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sábado, 13 de noviembre de 2010

Ley 3.631 - Corredor Verde - Misiones, Argentina

 Ley 3.631
Corredor Verde
Misiones, Argentina


ÁREA INTEGRAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 CORREDOR VERDE DE LA PROVINCIA DE MISIONES



TÍTULO I

Institucionalización



Capítulo I: Creación

ARTÍCULO 1.- Créase el Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable, con la denominación "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", cuya delimitación está definida en los anexos I y II e incluye a las Áreas Naturales Protegidas que se enumeran en el artículo 2 de la presente ley.



Capítulo II: Objetivos

ARTÍCULO 2.- Establécense como objetivos de la presente ley:

a) Generar condiciones favorables para la preservación de las masas selváticas del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", con el objeto de lograr la unión de los tres principales bloques de las Áreas Naturales Protegidas existentes en la Provincia que a continuación se consignan:

1.- Al Norte, los parques provinciales Yacui, Uruguaí y Foerster, y previa suscripción de acuerdo o convenio con la Administración de Parques Nacionales, el Parque Nacional Iguazú;

2.- al Este, la Reserva de Biosfera Yabotí y los Parques Provinciales Esmeralda y Moconá;

3.- al Sur, los Parques Provinciales Salto Encantado y Cuña Pirú,

b) proteger las nacientes y altas cuencas de los ríos y arroyos que constituyen el sistema hidrográfico de la provincia;

c) prevenir el aislamiento progresivo de las Áreas Naturales Protegidas, permitiendo así la continuidad de los procesos naturales de migración y desplazamiento estacionales de la fauna silvestre, y los relacionados con la dispersión y reposición natural de la flora silvestre de los bosques nativos;

d) contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas residentes en el Área "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", promocionando políticas de desarrollo sustentable y todo tipo de acciones que permitan una mejora progresiva de los servicios que prestan a la comunidad los municipios y autoridades locales;

e) reconocer los servicios ambientales que naturalmente ofrecen los bosques de las altas cuencas, tales como: la producción de agua limpia, el mantenimiento de la biodiversidad y la fijación de carbono atmosférico;

f) contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional al momento de la ratificación de los convenios: Marco sobre Cambio Climático y de Diversidad Biológica, respectivamente suscriptos en la Cumbre de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en la ciudad de Río de Janeiro en el año 1992;

g) maximizar el aprovechamiento de las oportunidades económicas que se deriven de los mercados internacionales emergentes de la reducción certificada de emisiones de gases de efecto invernadero, en proyectos que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos forestales nativos;

h) desarrollar actividades en el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", sustentadas en base a los principios de planeamiento biorregional.



Capítulo III: Uso de la tierra

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo ejecutará programas y promoverá incentivos para
restaurar la cubierta forestal nativa de las tierras que integran el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones". Estos programas e incentivos estarán dirigidos, prioritariamente, a aquellas zonas que se identifiquen como de interés especial para restablecer la conexión entre las masas forestales nativas en proceso de aislamiento.

ARTÍCULO 4.- Establécese que dentro del Área Integral de Conservación y
Desarrollo Sustentable "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" creada por la presente ley el Poder Ejecutivo promocionará, exclusivamente, programas o proyectos para la instalación de forestaciones o actividades agropecuarias a gran escala, que no impliquen el reemplazo de los bosques nativos y afecten la conectividad de las áreas boscosas.

Asimismo, los planes y proyectos a escala reducida, relacionados con productores rurales residentes en el área, deben contar con la evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5.- La presente ley se complementa con:

a) El régimen de administración de bosques, público y/o privado, las que se regirán por las leyes 854 y modificatorias (Forestal) y 3426 (Bosques protectores);

b) el régimen de administración de las tierras privadas incluidas dentro de la Reserva de Biosfera Yabotí, las que se regirán por la Ley 3041 y sus reglamentación;

c) Las Áreas Naturales Protegidas que queden comprendidas dentro de los limites del Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", continuarán siendo regidas por lo normado en la Ley 2932 y sus reglamentaciones complementarias.



TÍTULO II

Autoridad de Aplicación


Capítulo I: Designación

ARTÍCULO 6.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio
de Ecología y Recursos Naturales Renovables.



Capítulo II: Creación de la Unidad Especial de Gestión

ARTÍCULO 7.- Créase la Unidad Especial de Gestión del "Corredor Verde de la
Provincia de Misiones" (UEG), a la que se asignará anualmente un presupuesto no menor al cinco por ciento (5 %) del total del correspondiente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables en cada ejercicio económico-financiero.


Capítulo III: Funciones

ARTÍCULO 8.- Son funciones de la Unidad Especial de Gestión:

a) Coordinar acciones con otros organismos provinciales para la gestión integral del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", en el seno de la Comisión Asesora del Corredor Verde;

b) elaborar un Plan Estratégico para el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", el que deberá contar con instancias de participación y consulta con los sectores involucrados conforme los mecanismos que se establezcan en la reglamentación de la
presente ley;

c) identificar, formular, diseñar, gestionar y coordinar la ejecución de proyectos y programas conforme a los que se establezca en el Plan Estratégico del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";

d) coordinar la elaboración e implementación de un Programa de Monitoreo sobre los aspectos naturales y sociales relevantes del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones". Se informará anualmente sobre los resultados de este programa, debiendo
garantizarse el libre acceso del publico a la información obtenida;

e) coordinar la elaboración de un mapa inicial de los usos actuales del suelo del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones"; como insumo para la planificación estratégica del mismo;

f) dar opinión escrita, debidamente fundada, sobre todo proyecto de: conversión, ordenamiento y aprovechamiento forestal, o de extracción selectiva en bosques de propiedad fiscal (conforme lo establece el Decreto 555/92), en predios incluidos dentro del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones". La opinión emitida no será vinculante para la Dirección General de Bosques y Forestación, no obstante lo cual, su desestimación, deberá estar fundamentada al aprobar o rechazar el proyecto;

g) elevar opinión escrita al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables sobre todo estudio de impacto ambiental en relación a proyectos de obras o actividades de carácter público o privado que afecten directa o indirectamente las tierras incluidas en los límites del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", respetando los plazos administrativos, según lo establezca la ley de impacto ambiental y sus normas reglamentarias;

h) realizar, gestionar o contratar los servicios de especialistas para la realización de estudios económicos, sociales y ambientales, evaluaciones o investigaciones y todo mecanismo necesario que apoye y garantice una correcta toma de decisiones sobre aspectos relacionados con el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";

i) promover y difundir alternativas de desarrollo sustentable en el Corredor Verde, así como acciones de investigación aplicada para la comprensión de los problemas prioritarios del mismo en especial aquéllas que permitan disminuir la conversión de bosque nativo y la práctica de quema de biomasa luego del desmonte;

j) elaborar un manual de procedimientos para la presentación de proyectos y planes de desarrollo sustentable, tanto del sector privado como del público y criterios para la evaluación de los mismos;

k) proponer, a la autoridad competente, la creación de áreas especiales dentro del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", según las siguientes categorías:

1) Área Natural Protegida, según lo establece la Ley 2932;

2) Bosques Permanentes, conforme a lo establecido en el artículo 5, inciso b) de la Ley 854/77. La eventual declaración de tierras privadas como bosques permanentes, al implicar una restricción al uso y usufructo, deberá estar acompañada de mecanismos de compensación económica para el propietario;

3) Áreas de Restauración de la cubierta forestal nativa.

Las propuestas deberán estar debidamente fundamentadas y ser sometidas a consulta pública. El Poder Ejecutivo reglamentará estos procedimientos;

l) asesorar a los municipios para el diseño y la formulación de los programas a que se hace referencia en el artículo 16 de la presente ley;

m) difundir ampliamente entre la población el significado e importancia del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" y coordinar con el Ministerio de Cultura y Educación lo necesario para la inclusión del mismo en los programas de enseñanza de todos los niveles educativos de la Provincia;

n) coordinar acciones con las comunidades indígenas;

o) detectar y gestionar financiamientos para proyectos productivos de desarrollo sustentable;

p) aprobar y rechazar proyectos emergentes de los planes y programas de los municipios;

q) capacitar recursos humanos;

r) suscribir convenios de cooperación técnica con instituciones publicas o privadas, provinciales, nacionales e internacionales;

s) coordinar con los organismos correspondientes, las políticas de tierras públicas y privadas del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones"



Capítulo IV - Comisión Asesora

ARTÍCULO 9.- Créase la Comisión Asesora del "Corredor Verde de la Provincia
de Misiones", la que estará integrada por representantes de los sectores publico y privado, los que se desempeñarán en carácter ad-honorem y estará integrada por: a) el titular del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables que ejercerá la presidencia de la comisión; b) un representante de cada uno de los ministerios; c) un representante de la Secretaría de Estado de Turismo; d) un representante de cada uno de los municipios comprendidos total o parcialmente dentro de los límites del "Corredor Verde"; e) representantes de entidades públicas y privadas de la producción, educación, investigación y extensión y sectores sociales.

ARTÍCULO 10- Serán funciones de la Comisión Asesora del "Corredor Verde":

a) Coordinar con la autoridad de aplicación toda acción que conlleve al cumplimiento de lo establecido en la presente ley;

b) participar en la elaboración e implementación del Plan Estratégico para el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";

c) promover la integración de los objetivos del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" con los diferentes programas, planes y políticas sectoriales;

d) colaborar en la identificación, formulación, diseño e implementación de proyectos y programas conforme a lo que establezca el plan estratégico del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";

e) evaluar los informes anuales presentados por los distintos municipios a la autoridad de aplicación, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 17 de la presente ley,

ARTÍCULO 11- La Comisión Asesora del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" se reunirá toda vez que sea convocada por la autoridad de aplicación de la presente ley, sesionando de modo rotativo, en las distintas localidades que lo integran.

Los gastos derivados del funcionamiento de la comisión serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 12- Facúltase a la autoridad de aplicación a reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones".



TÍTULO III

Fondo Ecológico de Coparticipación Especial


Capítulo I: Origen y Distribución

ARTÍCULO 13.- Créase el Fondo Ecológico de Coparticipación Especial (FECE), el que será depositado en una cuenta especial que se habilitará a tal efecto en la entidad crediticia que actúe como agente financiero de la Provincia y que estará conformado por:

a) El 1% de todos los impuestos recaudados a nivel provincial incluidos en el régimen de la Ley Nº 2535, excepto el Impuesto de Sellos y el Impuesto Extraordinario Transitorio de Emergencia (IETE). Este porcentaje será adicional al establecido en la ley precitada y se distribuirá según lo indicado en los artículos 14 y 15 de la presente ley;

b) mecanismos de compensación por servicios ambientales que prestan los bosques que se establezcan en el futuro;

c) créditos provinciales, nacionales e internacionales;

d) aportes y contribuciones especiales;

e) legados y donaciones.

ARTÍCULO 14- El Poder Ejecutivo distribuirá el Fondo Ecológico de Coparticipación
Especial entre los municipios cuya extensión territorial integre el Área de Conservación y Desarrollo Sustentable "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" y a continuación se consignan: El Alcázar, Garuhapé, Dos de Mayo, Aristóbulo del Valle, Ruiz de Montoya, Campo Grande, San Vicente, El Soberbio, Caraguatay, Montecarlo, Puerto Piray, Santiago de Liniers, Colonia Victoria, Colonia Delicia, San Pedro, Puerto Libertad, Puerto Esperanza, Colonia Wanda, Puerto Iguazú, Comandante Andrés Guacurarí, San Antonio y Bernardo de Irigoyen; a los que se les invitará a adherirse expresamente a esta ley.

ARTÍCULO 15- Las alícuotas para la distribución del Fondo Ecológico de
Coparticipación Especial serán establecidas considerando la superficie que cada uno de esos municipios aporta al Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", conforme se indica en el anexo que acompaña a la presente ley y forma parte de la misma.



Capítulo II: Destino del Fondo Ecológico de Coparticipación Especial

ARTÍCULO 16- Los fondos que cada municipio perciba en virtud del establecimiento
del Fondo Ecológico de Coparticipación Especial, deberán ser destinados en un 90% a financiar los planes, programas y proyectos, aprobados por la Unidad de Gestión del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", referentes a:

a) Desarrollo rural sustentable;

b) turismo ecológico municipal;

c) gestión ambiental municipal;

d) restauración del bosques nativo.

Los municipios que cuenten en su jurisdicción áreas naturales protegidas deberán priorizar la aplicación de estos programas en las áreas contiguas o próximas a los límites de las mismas.

Los fondos destinados por cada municipio al gerenciamiento y administración de los programas mencionados, no podrán superar el 10% del total recibido.

Para el caso en que el municipio no cuente con superficies rurales destinadas a emprendimientos productivos, podrán utilizarlos en proyectos similares dentro del ámbito urbano y periurbano y en emprendimientos ecoturísticos.

Dos o más municipios podrán presentar proyectos en forma conjunta.


Capítulo III: Obligaciones de los Municipios

ARTÍCULO 17- Para acceder a los beneficios que le corresponden según lo
indicado en el artículo 14 de la presente ley, cada Municipio deberá:

a) Adherirse a la presente ley mediante norma expresa de su Consejo Deliberante;

b) constituir un Consejo Municipal Consultivo para el Desarrollo Sustentable, el cual estará integrado por representantes del mismo municipio y de los sectores sociales y productivos de su jurisdicción;

c) tener, anualmente, el acuerdo expreso del Consejo Deliberante, para la implementación de los programas a los cuales destinará el dinero recaudado a través del Fondo Ecológico de Coparticipación Especial;

d) tener la aprobación de los mencionados programas, por parte de la autoridad de aplicación de la presente ley;

e) garantizar que el setenta por ciento (70%), como mínimo, de los beneficiarios de los programas elaborados por el municipio, residan en el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";

f) presentar un informe anual y rendiciones trimestrales a la autoridad de aplicación de la presente ley, sobre el destino dado al dinero recibido del Fondo Ecológico de Coparticipación Especial y una evaluación sobre los resultados logrados;

g) estabilizar el importe de la tasa municipal por servicios a inmuebles rurales, en dos pesos ($ 2. -) como máximo, por hectárea y año, para aquellos inmuebles ubicados dentro de los límites del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", que tenga
una superficie cubierta con bosque nativo del ochenta por ciento (80%), como mínimo, respecto a la superficie total del inmueble; sin perjuicio de la realización de convenios de pago que establezcan importes menores.

Aquellos municipios que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan fijado un importe menor que dicho valor de la tasa de referencia, deberán mantenerla.

ARTÍCULO 18. - El incumplimiento por parte del municipio, de lo indicado en
los artículos 16 y 17 de la presente ley, dará lugar a la suspensión del beneficio establecido en al artículo 14 de la misma hasta la finalización del año calendario. Los fondos no utilizados en un ejercicio, serán acumulados al ejercicio siguiente a redistribuir al conjunto de los municipios beneficiados.



TÍTULO IV

Disposiciones complementarias y transitorias

ARTÍCULO 19- El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria los
procedimientos para la implementación de los mecanismos previstos en los artículos precedentes del presente título.

ARTÍCULO 20- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley-

ARTÍCULO 21- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones de la Cámara de representantes, en Posadas, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Ecología capturó 2 ejemplares de coipos (falsas nutrias) que permanecían en un islote frente a Posadas

Momento de la captura de los ejemplares de Coipo,
por parte de Guardafaunas del Ministerio de Ecología y R.N.R.,
frente a la Costanera de Posadas.


Fue durante un control de pesca en el Río Paraná en busca de elementos de pesca de uso prohibido por la veda. Las falsas nutrias estaban en un pequeño islote frente a la costanera Kemerer.



POSADAS. - Guardafaunas del Ministerio de Ecología y R.N.R., realizaron un control de pesca en el Río Paraná en busca de elementos de pesca de uso prohibido en una zona comprendida entre la desembocadura del arroyo Zaimán y el arroyo Garupa, publicó ayer en su web el sitio oficial del Ministerio de Ecología de Misiones.


Durante el operativo se hallaron y secuestraron 32 redes de pesca de distintos tamaños que estaban colocadas sin autorización, labrándose luego las actas respectivas.


El mismo día y luego de varios intentos se logró capturar mediante trampas especiales a los animales silvestres (Coipo o falsa nutria) que se hallaban acorraladas por la creciente en un pequeño islote frente a la costanera de Posadas, trasladando luego los animales al Parque Ecológico “El Puma” de Candelaria.


Coipo o coipú (Myocastor coypus) en pequeño islote
 frente a la Av. Costanera Monseñor Kemerer


Con la sospecha de que existan otros pequeños mamíferos en el lugar se han dejado algunas trampas armadas y son revisadas diariamente.


Asimismo está habilitado el número telefónico 03752-447592 para dar aviso al Departamento de Fauna sobre la presencia de algún otro ejemplar.


VEDA DE PESCA. La Dirección de Biodiversidad del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables informa la veda de pesca en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Misiones se iniciaron el pasado 8 de noviembre y se extenderán hasta el 22 de diciembre del año en curso para la cuenca del Río Paraná, y, extendiéndose hasta el 31 de enero del año 2011 para las cuenca del Río Uruguay.


Así mismo se comunica que las autorizaciones de pesca de subsistencia, otorgadas por el Ministerio, siguen vigentes durante la veda. Siendo estos los únicos exceptuados de los alcances de la misma.


Por lo que los Pescadores y Acopiadores inscriptos en el Ministerio, que tengan en su poder y en cámaras ejemplares de peces, deberán presentar antes de la fecha de veda una declaración jurada detallando la especie y el número de los mismos.


Fuente: http://www.primeraedicionweb.com.ar/

domingo, 26 de septiembre de 2010

El Yacaratiá sufrirá la misma suerte que nuestro Palmito?

Yacaratiá - Árbol de madera comestible de la selva de Misiones
EEn la selva Misionera crece un árbol con características únicas en el mundo, ya que su madera es comestible. Si, comestible!. Se trata del Yacaratiá
La empresa "Yacaratiá Delicatessen" de Eldorado, Misiones,  logró un proceso para transformar esta madera en golosinas. http://www.yacaratiadelicatessen.com/
En este momento representantes de esta firma se encuentran en Posadas, Misiones, en un stand en la Feria Forestal, casualmente ubicado frente al stand Ministerio de Ecología.

Alfajores hechos con madera de Yacaratiá
Tablitas dulces hechas con madera de Yacaratiá

Un gran logro técnico el de esta  empresa, para lograr este extraño aprovechamiento de la madera. Lástima que ante la consulta por parte del Grupo ecologista a estas personas, sobre el orígen de la materia prima (los árboles) que utilizan para la elaboración de estas delicatessen for export, nos topamos con la penosa noticia de que no previenen de cultivos realizados por el hombre, si no de desmonte de la selva misionera; por lo que pudimos constatar que gracias a este descubrimiento, este árbol esta padeciendo el mismo destino de otra “delicatessen” de nuestra cada ves más diezmada selva, el más conocido “palmito”.
Por si algún lector desconoce esta información, tanto para extraer la madera del yacaratiá, como el cogollo en el palmito, es necesario sacrificar a toda la planta. Estas dos especies solo crecen en la selva, protegidas de las heladas entre otros árboles. Una vez volteadas, nadie repone estas plantas, ya que por lo explicado por personal de la empresa Yacaratia Delicatessen,  a ellos "los llaman" para hacer las "extracciones" cada ves que se realiza un desmonte, y luego de un DES-MONTE... bueno, la palabra lo dice todo...




Como reflexión resta decir que: es una lástima y poco lógico que las personas que trabajaron para descubrir este uso tal interesante de una de las especies arbóreas nativas de nuestra provincia, y los que incentivan el consumo de estas delicatessen, como les llaman; no hayan comenzado primeramente por encontrar la manera de preservar y  cultivar  tan importante especie. ¿Será que no le importa la idea de que tal vez algún día se acabe? Cosas así  siempre dejan deja mucho que pensar!!!

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Advierten que en 40 años Misiones se quedaría sin selva


El Territorio,
Martes 14 de Septiembre de 2010

están en peligro, incluso, las áreas protegidas provinciales

Advierten que en 40 años la provincia se quedaría sin selva

Un documento elaborado por organizaciones civiles y sociales fue enviado al Gobierno para que intervenga en la reducción natural

Reserva de Biósfera Yabotí. La espectacularidad de la masa verde es una de las áreas que pronto se perdería.



Posadas. Un documento de distintas organizaciones sociales y no gubernamentales que revela que dentro de unos 40 años Misiones podría quedarse sin gran parte de la selva, fue presentado ante el Poder Ejecutivo de la provincia, el Ministerio de Ecología y la Cámara de Diputados, en el cual además, se proponen diez medidas para evitar lo que pareciera imposible.
Según se informó, el único objetivo del documento es lograr más conciencia sobre la problemática y contribuir a generar alternativas que eviten, en las condiciones actuales, que en menos de 40 años se pierda la selva que aún no está protegida legalmente y que permita junto a los parques y reservas el intercambio genético de las especies, del agua de las vertientes y del paisaje que sustenta al turismo.
De acuerdo a lo que plantean los expertos que elaboraron el documento, este problema se manifiesta incluso en las áreas protegidas, como el Parque Guarambocá, el Parque Urugua-í, y el Parque Piñalito.
El documento cuenta con el respaldo de importantes organizaciones no gubernamentales como la Fundación Vida Silvestre Argentina, la Asociación Ecologista Cuñá Pirú, Fundación Alberto Roth y la Asociación Civil Conservación Argentina.
El documento fue impulsado por el equipo del servicio de información ecológica y ambiental El Paranaense, con la colaboración de expertos y el asesoramiento y apoyo de organismos sociales y ambientales, además de profesionales vinculados a la temática ambiental, social, cultural y económica de Misiones.


La selva en peligro
El documento entregado al Gobierno de la provincia, explica que la selva paranaense, a diferencia de otras ecorregiones de la Argentina que comparten dos o más provincias, sólo se encuentra en Misiones. Esta aparente obviedad, sin embargo, conlleva una gran responsabilidad para cada uno de los habitantes y muy especialmente del Estado: resguardar un patrimonio natural de importancia para la Argentina, para la región y para el mundo.
La selva, se indica, no sólo alberga la mayor biodiversidad de Argentina, sino que además es el soporte de actividades económicas principales como el turismo y la forestal, la base para la producción de alimentos a diversa escala y para servicios claves para muchas localidades de Misiones, como el agua para consumo humano y otros que son aprovechados por comunidades rurales. Es el último resguardo de la Cultura Guaraní.
Pero el patrimonio, la selva, está en peligro.
En el documento se asegura que es suficiente comparar las imágenes satelitales correspondiente al año 1999 con las actuales para poder percibir dramáticas transformaciones ocurridas en el territorio, cuya gravedad demanda la perentoria y urgente necesidad de profundizar medidas serias y responsables: fragmentación e insularización de áreas protegidas (la más notable es en la reserva de Biosfera Yabotí, donde además se advierte la expansión de desmontada, anteriormente acotada a las márgenes del río Uruguay); afectación de cuencas hídricas (principalmente las correspondientes al río Uruguay); la reducción de los remanentes de bosques con Araucaria en la zona de San Pedro y los desmontes en el Corredor Verde y cambios de uso en la vertiente de Paraná.
La selva misionera se está perdiendo al alarmante ritmo de 17 mil hectáreas por año, es decir, el equivalente a 23 mil canchas de fútbol de primera división. O el de apenas tres mil hectáreas menos que la Ciudad de Buenos Aires; casi un parque provincial Salto Encantado del Valle del Cuña Pirú.
En definitiva, se asegura, son 17 parques del Moconá que se pierden por año, nada menos.



están en peligro, incluso, las áreas protegidas provinciales

Advierten que en 40 años la provincia se quedaría sin selva

Un documento elaborado por organizaciones civiles y sociales fue enviado al Gobierno para que intervenga en la reducción natural

Reserva de Biósfera Yabotí. La espectacularidad de la masa verde es una de las áreas que pronto se perdería.



Posadas. Un documento de distintas organizaciones sociales y no gubernamentales que revela que dentro de unos 40 años Misiones podría quedarse sin gran parte de la selva, fue presentado ante el Poder Ejecutivo de la provincia, el Ministerio de Ecología y la Cámara de Diputados, en el cual además, se proponen diez medidas para evitar lo que pareciera imposible.
Según se informó, el único objetivo del documento es lograr más conciencia sobre la problemática y contribuir a generar alternativas que eviten, en las condiciones actuales, que en menos de 40 años se pierda la selva que aún no está protegida legalmente y que permita junto a los parques y reservas el intercambio genético de las especies, del agua de las vertientes y del paisaje que sustenta al turismo.
De acuerdo a lo que plantean los expertos que elaboraron el documento, este problema se manifiesta incluso en las áreas protegidas, como el Parque Guarambocá, el Parque Urugua-í, y el Parque Piñalito.
El documento cuenta con el respaldo de importantes organizaciones no gubernamentales como la Fundación Vida Silvestre Argentina, la Asociación Ecologista Cuñá Pirú, Fundación Alberto Roth y la Asociación Civil Conservación Argentina.
El documento fue impulsado por el equipo del servicio de información ecológica y ambiental El Paranaense, con la colaboración de expertos y el asesoramiento y apoyo de organismos sociales y ambientales, además de profesionales vinculados a la temática ambiental, social, cultural y económica de Misiones.



El dato
17.000
hectáreas por año es lo que se pierde de selva, según los informes elaborados por entidades ambientales y ecologistas, un equivalente a 23 mil canchas de fútbol reglamentarias.
El dato
17.000
hectáreas por año es lo que se pierde de selva, según los informes elaborados por entidades ambientales y ecologistas, un equivalente a 23 mil canchas de fútbol reglamentarias


Fuente: http://www.territoriodigital.com/

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Un ejemplo el que nos da este pequeño gran misionero. Felicitaciones Jairo Simon, por tu voz y el contenido de tu canción. Realmente inspirador!!!!



El desmonte y el uso no sustentable de la tierra tienen ya ganados un espacio importante en la percepción de la gente. En Puerto Rico, Misiones, tierra de lapachos pero también de papeleras, los chicos cuentan la historia a través de canciones tejidas por ellos mismos. Como esta, de Jairo Simón, documentada por Sergio Rambo: Una voz en soledad




Hola me llamo Jairo Simon tengo 16 años soy de Puerto Rico, Misiones, Argentina y compuse un tema ambiental que se llama "Una voz en soledad" que refleja la realidad que esta viviendo mi provincia en cuanto a la tala de los arboles nativos y las especies en extinción, el video esta adjunto espero que les guste. 



viernes, 3 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenamiento de Bosques Nativos, Unanimidad en la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprobó anoche por unanimidad el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, mediante la cual se propone establecer el ordenamiento de los bosques nativos, los mecanismos a implementar para su conservación y el Régimen de Promoción de Manejo Sostenible.La iniciativa apunta a establecer el ordenamiento territorial de los bosques nativos; promover su enriquecimiento, restauración, conservación, mejoramiento y manejo sostenible, y valorizar los servicios ambientales que brindan fomentando la conservación de las masas forestales nativas.Con esta medida se pretende dar cumplimiento a la Ley Nacional 26331 (Ley Bonasso), que determina un umbral mínimo obligatorio de protección para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que los mismos brindan. Además, imponer a las jurisdicciones provinciales la obligación de proceder al ordenamiento de sus bosques nativos.Este ordenamiento permitiría a la provincia acceder a los beneficios establecidos por la Ley 26331, en el marco del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, así como también recibir compensaciones por los servicios ambientales que brinden estos recursos naturales.Según se especifica en el dictamen, se propone establecer mediante criterios de sustentabilidad, tres categorías de ordenamiento. La categoría I (Rojo) comprendería las áreas Naturales Protegidas, como los parques y reservas provinciales; los bosques protectores de los ríos y el perímetro del Lago Urugua-í, en un ancho de 100 metros, entre otras.La categoría II (Amarillo) abarcaría a los bosques nativos en propiedades privadas, tales como las reservas privadas de usos múltiples y las propiedades privadas que formen parte de la reserva de Biósfera Yabotí.En tanto, la categoría III (Verde) incluiría las áreas con bosques nativos que por la aptitud de los suelos se puedan utilizar para desarrollar actividades productivas siempre y cuando sean sostenibles y no afecten las áreas pobladas por comunidades indígenas ni corredores biológicos, entre otras condiciones.

Fuente: www.misionesonline.net

lunes, 2 de agosto de 2010

Pretenden preservar más de un millón de hectáreas de bosques en la provincia de misiones

El ministro de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo de Misiones, Horacio Blodek, brindó precisiones sobre el proyecto de ordenamiento territorial de los bosques nativos que tomó estado parlamentario en la última sesión legislativa, cuya finalidad es dar un cumplimento a lo exigido en la ley nacional 26.331. Entre los objetivos indicó que aspiran llegar al millón de hectáreas de bosques que se conserven.


Blodek explicó que el ordenamiento de los bosques nativos tiene como objetivo dar un cumplimento a lo exigido en la ley nacional 26.331 que establece un mecanismo de exigencia a las distintas jurisdicciones del país. Cada provincia debe tener una normativa provincial, para recibir los beneficios establecidos en la normativa nacional, la ley ordena las distintas zonas.

Al respecto aclaró que la provincia tiene distintas normas que están en vigencia, que ya le dieron un ordenamiento a los bosques nativos.
La provincia debe definir tres zonas (roja, verde y amarilla) que tiene ciertas restricciones en el uso del bosque y de la tierra.
La zona roja refiere a la parte de bosques que no se podrá tocar más. La verde se permite hacer ciertos tipos de tareas en el bosque pero sin reconvertir la tierra, mientras que la amarilla se puede hacer hasta la reconvención del boque. Todos estos aspectos “ya lo tenemos ordenados en la provincia”, indicó el ministro.

Sin embargo, están terminando de procesar toda la información para determinar la cantidad de superficie. Indicó que aspiran llegar al millón de hectáreas de bosques que se conserven, “con una imagen de la provincia de mucha naturaleza, que tiene una relación muy directa con el turismo”, manifestó.
Por otro lado, expuso además que, si el productor misionero tiene mil hectáreas de bosques, podrá reconvertir 400 hectáreas, mientras que las restantes tendría que preservarlos. Estos aspectos serían discutidos en la legislatura provincial. “Este trabajo nos va a permitir garantizar que la tarea que se realice sobre un bosque nativo este determinada con claridad”, dijo y agregó que “el productor recibiría una compensación a nivel nacional. En función de las zonas habrá valores establecidos, que aún no está aprobada”.



















Fuente: http://www.misionesonline.net/

jueves, 27 de mayo de 2010

En Misiones cambiamos selva por pinos...

La selva misionera, exuberante y majestuosa, abarca la provincia de Misiones sobre una meseta con alturas de hasta 800 metros. Se desarrolla sobre un suelo colo rojizo cubriéndolo de un manto de materia orgánica de unos 30cm de espesor, la cual actúa como una esponja que retiene el agua y los minerales.




Cuna de relatos y mitos, la selva misionera, ultima porción de la selva paranaense, está desapareciendo debido a la deforestación

Sin el ecosistema selvático, erosionado por el agua de las intensas lluvias de la región, el manto protector se escurre hasta llegar a los arroyos y ríos, para terminar finalmente muy lejos en el mar, perdiéndose para siempre, y dejando atrás un suelo desprotegido, pobre, infértil.




Uno de los motivos de su esta deforestación es el de la "re forestación" en gran escala con pinos exóticos, cuya producción es destinada a la industrialización de la madera y principalmente, a la fabricación de celulosa.

Si bien el bosque implantado de pino, ofrece una cubierta orgánica al suelo misionero, no se puede comparar el reemplazo de uno de los ecosistemas más ricos en biodiversidad en el mundo, como lo es la selva paranaense, por otro conformado por una sola variedad. Con la selva mueren cientos de árboles, miles de otras plantas y desaparece el refugio y el alimento de cientos de animales, aves e insectos.




Los pinares no solo impiden en vida el desarrollo de otras especies de plantas (debido a la intensa sombra y alta competencia que ejercen); una ves volteados, si bien dejan un suelo cubierto de un colchón de hojas secas, lo acidifícan tanto, que dificultan el posterior aprovechamiento del mismo o el nuevo desarrollo del especies nativas de nuestra selva.


Extraído de:
http://www.atp.com.ar/post/Imagenes/58214/Los_pinos_avanzan_sobre_la_selva_misionera.html

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martes, 25 de mayo de 2010

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