martes, 27 de julio de 2010

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTER INSTITUCIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE PARQUES PROVINCIALES

Con la finalidad de aunar esfuerzos y acciones conjuntas en el marco de una necesaria alianza estratégica para concientizar, capacitar y desarrollar actividades conjuntas que permitan apuntalar los objetivos de una Política Ambiental Provincial, el 16 de marzo de de 2010 se aprobó por decreto Nº216 el convenio marco de cooperación entre el ministerio de ecología recursos naturales renovables y turismo, y el grupo ecologista “Cuña Pirú”. Dicho decreto fue publicado en el boletín oficial de la provincia de Misiones, El pasado 6 de abril de 2010.

En cuanto a las cláusulas de dicho convenio, en primer lugar se planteó el objetivo del mismo, el cual establece entre las partes una relación de intercambio y cooperación técnica para realizar actividades conjuntas tendientes a la conservación y el desarrollo de los Parques Provinciales Guarambocá, creado por Ley XVI N° 88 (Antes Ley Nº 4258/06); el Parque Urugua-í, creado por Ley XVI N° 26 (Antes Ley Nº 2794/90) y Salto Encantado del Valle del Cuña Pirú, creado por Ley XVI N° 28 (Antes Ley Nº 2854/91) y Ley XVI N° 86 (Antes Ley 4239/05).-

Se acordó la adopción de programas de desarrollo para cada Parque, para la ejecución conjunta de proyectos de capacitación, investigación, difusión, conservación, educación, extensión, monitoreos, control y fiscalización en los Parques mencionados, y desde éstos hacia la comunidad. Las partes acordaron a su ves, nombrar representantes por cada una de ellas con la finalidad de integrar una “Comisión de Coordinación Técnica” que tendrá la responsabilidad de diseñar los programas y proyectos a implementarse en el marco del presente Convenio.

EL MINISTERIO se comprometió a disponer de su plantel de personal técnico y Guardaparques a los fines de lograr de los objetivos del presente Convenio, y a los efectos de la concreción de los objetivos del Convenio, de la entrega a LA ASOCIACIÓN de un aporte en efectivo, a partir del 1° de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011.

LA ASOCIACIÓN por su parte, se comprometió a aportar recursos humanos, técnicos, equipamiento y todo aquello que disponga, en la implementación de las acciones inherentes al presente Convenio y a trabajar con las Asociaciones MOVIMIENTO ECOLOGISTA TAMANDUÁ y CEMEP-ADIS, u otras que favorezcan el cumplimiento de los objetivos establecidos



Los 10 mandamientos de la PODA...

1). Podarás lo menos posible y sólo cuando sea imprescindible y si podés, no podes.

2). Antes de cortar la rama, deberás sacar la corteza del lado de abajo para que no arrastre corteza del tronco al caer.

3). Al podar, cuidarás de mantener el equilibrio del árbol, para no dejarlo con muchas ramas de un lado y pocas del otro.

4). Si las ramas no estorban el paso, no las quitarás por ningún motivo.

5). Harás el corte vertical para que el agua resbale y no pudra la herida.

6). Sacarás las ramas enteras y sin dejar muñones.

7). Las ramas gruesas y pesadas las cortarás en trozos.

8). Cuando cortes las puntas, sólo eliminarás aquellas que realmente molestan.

9). Al podar las raíces que rompen la vereda lo harás bien desde arriba, junto al tronco.

10). No tocarás nunca árboles de plazas y parques, salvo que provoquen daño.


Consecuencias de una poda incorrecta: