Corredor Verde
Misiones, Argentina
ÁREA INTEGRAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
CORREDOR VERDE DE LA PROVINCIA DE MISIONES
TÍTULO I
Institucionalización
Capítulo I: Creación
ARTÍCULO 1.- Créase el Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable, con la denominación "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", cuya delimitación está definida en los anexos I y II e incluye a las Áreas Naturales Protegidas que se enumeran en el artículo 2 de la presente ley.
Capítulo II: Objetivos
ARTÍCULO 2.- Establécense como objetivos de la presente ley:
a) Generar condiciones favorables para la preservación de las masas selváticas del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", con el objeto de lograr la unión de los tres principales bloques de las Áreas Naturales Protegidas existentes en la Provincia que a continuación se consignan:
1.- Al Norte, los parques provinciales Yacui, Uruguaí y Foerster, y previa suscripción de acuerdo o convenio con la Administración de Parques Nacionales, el Parque Nacional Iguazú;
2.- al Este, la Reserva de Biosfera Yabotí y los Parques Provinciales Esmeralda y Moconá;
3.- al Sur, los Parques Provinciales Salto Encantado y Cuña Pirú,
b) proteger las nacientes y altas cuencas de los ríos y arroyos que constituyen el sistema hidrográfico de la provincia;
c) prevenir el aislamiento progresivo de las Áreas Naturales Protegidas, permitiendo así la continuidad de los procesos naturales de migración y desplazamiento estacionales de la fauna silvestre, y los relacionados con la dispersión y reposición natural de la flora silvestre de los bosques nativos;
d) contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas residentes en el Área "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", promocionando políticas de desarrollo sustentable y todo tipo de acciones que permitan una mejora progresiva de los servicios que prestan a la comunidad los municipios y autoridades locales;
e) reconocer los servicios ambientales que naturalmente ofrecen los bosques de las altas cuencas, tales como: la producción de agua limpia, el mantenimiento de la biodiversidad y la fijación de carbono atmosférico;
f) contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional al momento de la ratificación de los convenios: Marco sobre Cambio Climático y de Diversidad Biológica, respectivamente suscriptos en la Cumbre de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en la ciudad de Río de Janeiro en el año 1992;
g) maximizar el aprovechamiento de las oportunidades económicas que se deriven de los mercados internacionales emergentes de la reducción certificada de emisiones de gases de efecto invernadero, en proyectos que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos forestales nativos;
h) desarrollar actividades en el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", sustentadas en base a los principios de planeamiento biorregional.
Capítulo III: Uso de la tierra
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo ejecutará programas y promoverá incentivos para
restaurar la cubierta forestal nativa de las tierras que integran el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones". Estos programas e incentivos estarán dirigidos, prioritariamente, a aquellas zonas que se identifiquen como de interés especial para restablecer la conexión entre las masas forestales nativas en proceso de aislamiento.
ARTÍCULO 4.- Establécese que dentro del Área Integral de Conservación y
Desarrollo Sustentable "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" creada por la presente ley el Poder Ejecutivo promocionará, exclusivamente, programas o proyectos para la instalación de forestaciones o actividades agropecuarias a gran escala, que no impliquen el reemplazo de los bosques nativos y afecten la conectividad de las áreas boscosas.
Asimismo, los planes y proyectos a escala reducida, relacionados con productores rurales residentes en el área, deben contar con la evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5.- La presente ley se complementa con:
a) El régimen de administración de bosques, público y/o privado, las que se regirán por las leyes 854 y modificatorias (Forestal) y 3426 (Bosques protectores);
b) el régimen de administración de las tierras privadas incluidas dentro de la Reserva de Biosfera Yabotí, las que se regirán por la Ley 3041 y sus reglamentación;
c) Las Áreas Naturales Protegidas que queden comprendidas dentro de los limites del Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", continuarán siendo regidas por lo normado en la Ley 2932 y sus reglamentaciones complementarias.
TÍTULO II
Autoridad de Aplicación
Capítulo I: Designación
ARTÍCULO 6.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio
de Ecología y Recursos Naturales Renovables.
Capítulo II: Creación de la Unidad Especial de Gestión
ARTÍCULO 7.- Créase la Unidad Especial de Gestión del "Corredor Verde de la
Provincia de Misiones" (UEG), a la que se asignará anualmente un presupuesto no menor al cinco por ciento (5 %) del total del correspondiente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables en cada ejercicio económico-financiero.
Capítulo III: Funciones
ARTÍCULO 8.- Son funciones de la Unidad Especial de Gestión:
a) Coordinar acciones con otros organismos provinciales para la gestión integral del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", en el seno de la Comisión Asesora del Corredor Verde;
b) elaborar un Plan Estratégico para el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", el que deberá contar con instancias de participación y consulta con los sectores involucrados conforme los mecanismos que se establezcan en la reglamentación de la
presente ley;
c) identificar, formular, diseñar, gestionar y coordinar la ejecución de proyectos y programas conforme a los que se establezca en el Plan Estratégico del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";
d) coordinar la elaboración e implementación de un Programa de Monitoreo sobre los aspectos naturales y sociales relevantes del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones". Se informará anualmente sobre los resultados de este programa, debiendo
garantizarse el libre acceso del publico a la información obtenida;
e) coordinar la elaboración de un mapa inicial de los usos actuales del suelo del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones"; como insumo para la planificación estratégica del mismo;
f) dar opinión escrita, debidamente fundada, sobre todo proyecto de: conversión, ordenamiento y aprovechamiento forestal, o de extracción selectiva en bosques de propiedad fiscal (conforme lo establece el Decreto 555/92), en predios incluidos dentro del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones". La opinión emitida no será vinculante para la Dirección General de Bosques y Forestación, no obstante lo cual, su desestimación, deberá estar fundamentada al aprobar o rechazar el proyecto;
g) elevar opinión escrita al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables sobre todo estudio de impacto ambiental en relación a proyectos de obras o actividades de carácter público o privado que afecten directa o indirectamente las tierras incluidas en los límites del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", respetando los plazos administrativos, según lo establezca la ley de impacto ambiental y sus normas reglamentarias;
h) realizar, gestionar o contratar los servicios de especialistas para la realización de estudios económicos, sociales y ambientales, evaluaciones o investigaciones y todo mecanismo necesario que apoye y garantice una correcta toma de decisiones sobre aspectos relacionados con el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";
i) promover y difundir alternativas de desarrollo sustentable en el Corredor Verde, así como acciones de investigación aplicada para la comprensión de los problemas prioritarios del mismo en especial aquéllas que permitan disminuir la conversión de bosque nativo y la práctica de quema de biomasa luego del desmonte;
j) elaborar un manual de procedimientos para la presentación de proyectos y planes de desarrollo sustentable, tanto del sector privado como del público y criterios para la evaluación de los mismos;
k) proponer, a la autoridad competente, la creación de áreas especiales dentro del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", según las siguientes categorías:
1) Área Natural Protegida, según lo establece la Ley 2932;
2) Bosques Permanentes, conforme a lo establecido en el artículo 5, inciso b) de la Ley 854/77. La eventual declaración de tierras privadas como bosques permanentes, al implicar una restricción al uso y usufructo, deberá estar acompañada de mecanismos de compensación económica para el propietario;
3) Áreas de Restauración de la cubierta forestal nativa.
Las propuestas deberán estar debidamente fundamentadas y ser sometidas a consulta pública. El Poder Ejecutivo reglamentará estos procedimientos;
l) asesorar a los municipios para el diseño y la formulación de los programas a que se hace referencia en el artículo 16 de la presente ley;
m) difundir ampliamente entre la población el significado e importancia del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" y coordinar con el Ministerio de Cultura y Educación lo necesario para la inclusión del mismo en los programas de enseñanza de todos los niveles educativos de la Provincia;
n) coordinar acciones con las comunidades indígenas;
o) detectar y gestionar financiamientos para proyectos productivos de desarrollo sustentable;
p) aprobar y rechazar proyectos emergentes de los planes y programas de los municipios;
q) capacitar recursos humanos;
r) suscribir convenios de cooperación técnica con instituciones publicas o privadas, provinciales, nacionales e internacionales;
s) coordinar con los organismos correspondientes, las políticas de tierras públicas y privadas del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones"
Capítulo IV - Comisión Asesora
ARTÍCULO 9.- Créase la Comisión Asesora del "Corredor Verde de la Provincia
de Misiones", la que estará integrada por representantes de los sectores publico y privado, los que se desempeñarán en carácter ad-honorem y estará integrada por: a) el titular del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables que ejercerá la presidencia de la comisión; b) un representante de cada uno de los ministerios; c) un representante de la Secretaría de Estado de Turismo; d) un representante de cada uno de los municipios comprendidos total o parcialmente dentro de los límites del "Corredor Verde"; e) representantes de entidades públicas y privadas de la producción, educación, investigación y extensión y sectores sociales.
ARTÍCULO 10- Serán funciones de la Comisión Asesora del "Corredor Verde":
a) Coordinar con la autoridad de aplicación toda acción que conlleve al cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
b) participar en la elaboración e implementación del Plan Estratégico para el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";
c) promover la integración de los objetivos del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" con los diferentes programas, planes y políticas sectoriales;
d) colaborar en la identificación, formulación, diseño e implementación de proyectos y programas conforme a lo que establezca el plan estratégico del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";
e) evaluar los informes anuales presentados por los distintos municipios a la autoridad de aplicación, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 17 de la presente ley,
ARTÍCULO 11- La Comisión Asesora del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" se reunirá toda vez que sea convocada por la autoridad de aplicación de la presente ley, sesionando de modo rotativo, en las distintas localidades que lo integran.
Los gastos derivados del funcionamiento de la comisión serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 12- Facúltase a la autoridad de aplicación a reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones".
TÍTULO III
Fondo Ecológico de Coparticipación Especial
Capítulo I: Origen y Distribución
ARTÍCULO 13.- Créase el Fondo Ecológico de Coparticipación Especial (FECE), el que será depositado en una cuenta especial que se habilitará a tal efecto en la entidad crediticia que actúe como agente financiero de la Provincia y que estará conformado por:
a) El 1% de todos los impuestos recaudados a nivel provincial incluidos en el régimen de la Ley Nº 2535, excepto el Impuesto de Sellos y el Impuesto Extraordinario Transitorio de Emergencia (IETE). Este porcentaje será adicional al establecido en la ley precitada y se distribuirá según lo indicado en los artículos 14 y 15 de la presente ley;
b) mecanismos de compensación por servicios ambientales que prestan los bosques que se establezcan en el futuro;
c) créditos provinciales, nacionales e internacionales;
d) aportes y contribuciones especiales;
e) legados y donaciones.
ARTÍCULO 14- El Poder Ejecutivo distribuirá el Fondo Ecológico de Coparticipación
Especial entre los municipios cuya extensión territorial integre el Área de Conservación y Desarrollo Sustentable "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" y a continuación se consignan: El Alcázar, Garuhapé, Dos de Mayo, Aristóbulo del Valle, Ruiz de Montoya, Campo Grande, San Vicente, El Soberbio, Caraguatay, Montecarlo, Puerto Piray, Santiago de Liniers, Colonia Victoria, Colonia Delicia, San Pedro, Puerto Libertad, Puerto Esperanza, Colonia Wanda, Puerto Iguazú, Comandante Andrés Guacurarí, San Antonio y Bernardo de Irigoyen; a los que se les invitará a adherirse expresamente a esta ley.
ARTÍCULO 15- Las alícuotas para la distribución del Fondo Ecológico de
Coparticipación Especial serán establecidas considerando la superficie que cada uno de esos municipios aporta al Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", conforme se indica en el anexo que acompaña a la presente ley y forma parte de la misma.
Capítulo II: Destino del Fondo Ecológico de Coparticipación Especial
ARTÍCULO 16- Los fondos que cada municipio perciba en virtud del establecimiento
del Fondo Ecológico de Coparticipación Especial, deberán ser destinados en un 90% a financiar los planes, programas y proyectos, aprobados por la Unidad de Gestión del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", referentes a:
a) Desarrollo rural sustentable;
b) turismo ecológico municipal;
c) gestión ambiental municipal;
d) restauración del bosques nativo.
Los municipios que cuenten en su jurisdicción áreas naturales protegidas deberán priorizar la aplicación de estos programas en las áreas contiguas o próximas a los límites de las mismas.
Los fondos destinados por cada municipio al gerenciamiento y administración de los programas mencionados, no podrán superar el 10% del total recibido.
Para el caso en que el municipio no cuente con superficies rurales destinadas a emprendimientos productivos, podrán utilizarlos en proyectos similares dentro del ámbito urbano y periurbano y en emprendimientos ecoturísticos.
Dos o más municipios podrán presentar proyectos en forma conjunta.
Capítulo III: Obligaciones de los Municipios
ARTÍCULO 17- Para acceder a los beneficios que le corresponden según lo
indicado en el artículo 14 de la presente ley, cada Municipio deberá:
a) Adherirse a la presente ley mediante norma expresa de su Consejo Deliberante;
b) constituir un Consejo Municipal Consultivo para el Desarrollo Sustentable, el cual estará integrado por representantes del mismo municipio y de los sectores sociales y productivos de su jurisdicción;
c) tener, anualmente, el acuerdo expreso del Consejo Deliberante, para la implementación de los programas a los cuales destinará el dinero recaudado a través del Fondo Ecológico de Coparticipación Especial;
d) tener la aprobación de los mencionados programas, por parte de la autoridad de aplicación de la presente ley;
e) garantizar que el setenta por ciento (70%), como mínimo, de los beneficiarios de los programas elaborados por el municipio, residan en el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";
f) presentar un informe anual y rendiciones trimestrales a la autoridad de aplicación de la presente ley, sobre el destino dado al dinero recibido del Fondo Ecológico de Coparticipación Especial y una evaluación sobre los resultados logrados;
g) estabilizar el importe de la tasa municipal por servicios a inmuebles rurales, en dos pesos ($ 2. -) como máximo, por hectárea y año, para aquellos inmuebles ubicados dentro de los límites del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", que tenga
una superficie cubierta con bosque nativo del ochenta por ciento (80%), como mínimo, respecto a la superficie total del inmueble; sin perjuicio de la realización de convenios de pago que establezcan importes menores.
Aquellos municipios que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan fijado un importe menor que dicho valor de la tasa de referencia, deberán mantenerla.
ARTÍCULO 18. - El incumplimiento por parte del municipio, de lo indicado en
los artículos 16 y 17 de la presente ley, dará lugar a la suspensión del beneficio establecido en al artículo 14 de la misma hasta la finalización del año calendario. Los fondos no utilizados en un ejercicio, serán acumulados al ejercicio siguiente a redistribuir al conjunto de los municipios beneficiados.
TÍTULO IV
Disposiciones complementarias y transitorias
ARTÍCULO 19- El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria los
procedimientos para la implementación de los mecanismos previstos en los artículos precedentes del presente título.
ARTÍCULO 20- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley-
ARTÍCULO 21- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones de la Cámara de representantes, en Posadas, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
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